Asesoria Laboral Gomez Alvarez

Uso del ordenador en Oficina PDF Imprimir E-mail
Escrito por Jose Ramon Gómez Álvarez   
Miércoles, 24 de Junio de 2009 10:29

 

              La extensión de internet, que ha de ser concebida igualmente como herramienta de trabajo, permite a cualquier persona desarrollar actividades desde su mismo puesto de trabajo que transcienden de lo que hubiera sido pensable hace tiempo; pero, como hemos dicho, las facilidades que ordenadores y red proporcionan pueden constituir igualmente un complicado problema. Parece inevitable que, junto al uso estrictamente profesional de esos instrumentos de trabajo, cualquier trabajador pueda darles un empleo personal que no siempre resulte admisible.

             El empleo para fines personales mediante la navegación llamemos libre por internet y el profuso contacto con otras personas revela, desde luego, una desatención a las propias funciones y, además, puede en ciertas ocasiones incluso poner en peligro el mismo instrumento de trabajo, el ordenador, que quedaría  infectado y destruido o perder toda su información con los graves  trastornos que ello provoca.

            Este problema, el del uso personal de los ordenadores en los centros de trabajo dio lugar a un juicio a raiz de que una empresa, que indicó a uno de sus trabajadores que iba a comprobar si su ordenador estaba infectado por un virus descubriera que ese trabajador visitaba con frecuencia páginas de contenido pornográfico, por lo que decidió despedirlo; el despido fue sucesivamente declarado improcedente y finalmente lo abordó el Tribunal Supremo en una sentencia que unifica su doctrina y que trataremos de sintetizar.

            Parte nuestro Alto Tribunal de considerar la decisiva importancia del respeto a la intimidad del trabajador; de hecho, recuerda que el art.18 del Estatuto de los Trabajadores impone importantes restricciones a cualquier registro que se haga sobre la persona y efectos del trabajador, exigiendo que tal registro se haga tan solo cuando concurren razones más que justificadas y que se haga siempre en presencia de algún representante de los trabajadores.

          Considera igualmente que el ordenador es, como ya dijimos, un instrumento de trabajo que la empresa pone a disposición del trabajador; en ese sentido, no difiere de una máquina de escribir o de un fax. Tratándose de un instrumento de trabajo que es, además, propiedad de la empresa no debería recaer sobre su control ninguna de las limitaciones que el citado art.18 establece; si la empresa quiere controlar el uso que se hace del ordenador no se puede entender que se trata de registrar la persona o bienes del trabajador.

          Pero el Tribunal sí atiende a un hecho indudable; por mucho que se trate de un instrumento de trabajo y por mucho que sea propiedad de la empresa, el ordenador es algo que admite un uso personal y sobre cualquier aspecto personal pesa el inviolable derecho a la intimidad. No es admisible que al trabajador se le provea de un ordenador y, en la confianza de que su uso personal está protegido, se encuentre con unas consecuencias sancionadoras imprevistas.

          Nos encontramos en consecuencia con una doble situación: de un lado, el trabajador emplea un instrumento de trabajo que, como tal, puede ser controlado por la empresa con absoluta libertad; pero, de otro lado, tal instrumento de trabajo admite un uso personal que está protegido por el derecho fundamental a la intimidad.

         Ante esta doble situación, el Tribunal Supremo opta por establecer una doctrina que concilie ambos hechos y señala que es lícito y posible investigar el uso que se esté dando al ordenador siempre que se haya avisado con anterioridad al trabajador de cuál es la política empresarial en relación con ese uso y de que se practican investigaciones con regularidad.

        En el caso concreto de que se ocupaba, el Supremo insistió en declarar improcedente el despido por cuanto la empresa no había advertido al trabajador de que su ordenador podría ser investigado de modo que él lo usó con absoluta libertad.

       Será, pues, necesario, advertir (y esto implica comunicación escrita) al trabajador, de un lado, de que la empresa no admite navegaciones por internet o no admite  navegaciones por determinadas páginas, así como que en cualquier momento puede producirse una investigación sobre el ordenador que emplea.

        Hechas estas advertencias a los trabajadores, la susodicha investigación puede realizarse en cualquier momento sin ningún requisito de formalidad.

 

 
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