Escrito por Jose Ramon Gómez Álvarez
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Martes, 02 de Agosto de 2011 11:06 |
El BOE publica la Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Ley 27/2011, de 1 de Agosto, cuyas características más destacadas son:Jubilación En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible. La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión. • Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años. • Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva. • Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad. • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años. Periodo de cómputo Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en 15 años el periodo de carencia.• Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años. Escala • La escala que se utiliza para la determinación de la pensión evolucionará progresivamente . Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 añosProlongación de la vida laboral • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100. • Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.
Jubilación Anticipada Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario. - Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. - Por causa no imputable al trabajador, requisitos: - Tener 61 años. - Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo. - Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral - Por cese voluntario, requisitos: - Tener 63 años. - La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado. Otras medidas destacadas de la Ley • Mejora de la pensión de viudedad para mayores de 65 años. El porcentaje de la base reguladora pasa del 52% actual al 60% en un periodo de ocho años desde el 1 de enero de 2012. • Los huérfanos podrán percibir la pensión de orfandad hasta cumplir 21 años (actualmente hasta que cumplen 18).
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